18 DE MAYO 2020
Estimado Asociado:
Hacemos de su conocimiento de las medidas de emergencia emitidas por el Gobierno de Guatemala y publicadas en el Diario de Centro América el domingo 17 de mayo de 2020 por el incremento de casos de contagio por COVID-19.
1. PRÓRROGA Y VIGENCIA
Siguen vigentes las restricciones temporales establecidas en la Disposiciones Presidenciales de fecha 14 de mayo de 2020, hasta nuevo pronunciamiento, de cumplimiento obligatorio y se integrarán las reformas y adiciones descritas en los apartados siguientes:
Las presentes disposiciones entran en vigor y son aplicables a partir del lunes 18 de mayo de 20202 a las 0:00 horas
2. RESTRICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA
Todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública, siendo necesario que se mantenga cumpliendo la norma preventiva de DISTANCIAMIENTO SOCIAL O FÍSICO lo cual se determinará en lugar o territorio, tiempo y horario y clases de tránsito o circulación, en las siguientes modalidades:
a) Restricción de estricta permanencia en la residencia:
Se establece estricta permanencia de los habitantes en el lugar de residencia (morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar), restricción de libertad de locomoción, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros, consistente confinamiento de veinticuatro horas al día, del VIERNES 15 DE MAYO DE 2020 A LAS 0:00 HORAS AL LUNES 18 DE MAYO A LAS 05:00 HORAS DEL PRESENTE AÑO.
b) Restricción en el lugar de residencia:
Se limita la libertad de locomoción, permaneciendo los habitantes en el lugar de residencia, restricción que incluye restricción de tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros entre 17:00 HORAS DEL DÍA A LAS 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. Esta disposición estará vigente del LUNES 18 DE MAYO A LAS 05:00 HORAS AL VIERNES 22 DE MAYO DE 2020 A LAS 05:00 HORAS. Entre las 05:00 y 17:00 horas, para poder transitar o circular deberá encontrarse en condiciones especiales de horario según disposiciones presidenciales.
Quienes deban cumplir con funciones públicas, atribuciones o servicios que prestan; de conformidad con las disposiciones presidenciales.
3. REFORMA A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN DE HORARIO
Se reforma la Disposición Presidencial SEXTA de fecha 14 de mayo de 2020 “ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN DE HORARIO” la cual queda establecida así:
“SEXTA” ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN DE HORARIO
A partir del 18 de mayo de 2020 horas se restringe el acceso, y por consecuencia, quedan cerrados TODOS los locales y centros comerciales, afines o similares por restricciones de salud pública, con excepción de los servicios siguientes:
Supermercados y expendedores de alimentos que pueden prestar el servicio a domicilio no están sujetos a restricción de horario. Siempre que utilicen transporte debidamente identificado.