El 07 de abril de 2020 en el Diario de Centro América se publicó el Acuerdo Ministerial 140 – 2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se crea el procedimiento electrónico para registro control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo.
Este acuerdo ministerial surge a raíz del Estado de Calamidad COVID-19 y a las disposiciones Presidenciales, en donde se ordena la suspensión de actividades laborales del sector público y privado (y se establece en qué casos procede seguir operando con autorización del Ministerio de Economía).
El derecho al trabajo es un derecho contemplado y protegido a nivel constitucional, para el efecto, el artículo 101 de la Constitución Política de le República de Guatemala establece:
«El trabajo es un derecho a la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.»
Por su parte, el Decreto 1441, Código de Trabajo, ley específica en materia laboral en el país, establece en el artículo 6 lo siguiente:
Sólo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo (…)
En ese sentido, por medio del Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha 05 d marzo de 2020, se decretó Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en todo el territorio nacional (plazo que fue extendido por un plazo de 30 días más, por los decretos 6-2020 y 7-2020). Resolución en donde, tal como se mencionó con anterioridad se suspenden labores del sector público y privado.
El artículo 65 del Código de Trabajo establece que, ocurre suspensión del contrato de trabajo cuando el empleador, el trabajador, o ambos dejan de cumplir parcial o totalmente por un tiempo, alguna de las obligaciones fundamentales que son: pago de salario y prestación de trabajo. Esta suspensión no implica la terminación de los contratos de trabajo, por lo cual los derechos y obligaciones derivados de estos siguen vigentes para ambas partes.
El Código de Trabajo reconoce cuatro tipos de suspensión:
a) Individual parcial: Se da cuando se afecta una relación de trabajo porque una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales
b) Individual total*: Se afecta una relación de trabajo porque las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
c) Colectiva parcial: Una misma causa afecta la mayoría o totalidad de relaciones de trabajo en una empresa porque una de las partes deja de cumplir sus obligaciones.
d) Colectiva total*: cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo en una empresa, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
Existen diversas causas o motivos regulados en la ley respecto a la suspensión de contratos de trabajo, sin embargo, por la situación en la que vive el país el Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Ministerial 140 – 2020, el cual, es un acuerdo de carácter temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias que operan como causas de suspensión individual o colectiva total en los siguientes términos:
Para ingresar la solicitud de contratos de trabajo debe ingresar al siguiente link:
https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo
Y deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:
1. Enviar el formulario lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo
2. Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.
3. Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020.
4. Última planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-cuando aplique (tres o mas trabajadores).
5. Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019(presentado 2020).
6. Listado de trabajadores según formato
7. Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal.
¿Presentar este formulario autoriza la suspensión de contratos de trabajo?
No, el derecho laboral al tratarse de un derecho tutelar, debe interpretarse de modo de favorecer al trabajador, por ello, únicamente la resolución de la Inspección General de Trabajo constituye autorización de suspensión, no así el llenar y presentar el formulario en mención.
El registro o suspensión de los contratos de trabajo una vez autorizados estarán sujetas a posterior inspección y verificación por parte de la Inspección General de Trabajo.
Es importante cumplir con todos los procedimientos establecidos en el marco legal para evitar sanciones o incurrir en incumplimientos.