Procedimiento para gozar de los beneficios del fondo de protección del empleo

Procedimiento para operativizar el Fondo de Protección del Empleo:

  • El patrono ingresa la solicitud de suspensión en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Ministerio de Economía.
  • El Mintrab revisa la papelería y si todo está completo, se emite una resolución de la Inspección General de Trabajo en donde se autoriza la suspensión de contratos. Posteriormente, se envía la documentación al Ministerio de Economía.
  • El Mineco verifica si la empresa está comprendida entre las actividades económicas autorizadas para recibir los fondos. Si cumple, se procede a hacer el cálculo del beneficio, y se envía la nómina al Crédito Hipotecario Nacional para realizar el pago, el banco realiza el depósito directamente a la cuenta del beneficiario a cualquier banco del sistema o por una transferencia realizada por el Crédito Hipotecario Nacional.
  • Dentro de los 10 días siguientes de la quincena, el empleador deberá ingresar de nuevo a la plataforma del Ministerio de Economía o Ministerio de Trabajo y deberá utilizar el formulario de actualización de la información de los trabajadores suspendidos para que puedan seguir gozando de este fondo. No se podrá por ningún motivo, incluir  contratos suspendidos que no estén autorizados por el Ministerio de Trabajo.
  • Para dudas o consultas 2390- 6565

Aspectos a considerar:

Se debe cumplir con los requisitos del Artículo 4 del Acuerdo Ministerial 140-2020 del Ministerio de Trabajo.

La suspensión debe ser de mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador.

No se puede suspender el contrato de una mujer embarazada.

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